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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO


(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA
D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, para el Ejercicio Fiscal 2011, quedando establecida como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011


Artículo 1°.- Para el Ejercicio Fiscal 2011, el Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de la recaudación por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:



Concepto PESOS
TOTAL DE INGRESOS 137,012,501,104
1 IMPUESTOS:
24,483,553,858
1. Predial
8,321,406,695
2. Sobre Adquisición de Inmuebles
3,395,377,540
3. Sobre Espectáculos Públicos
177,353,500
4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
252,789,504
5. Sobre Nóminas
11,612,716,995
6. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
542,435,084
7. Por la Prestación de Servicios de Hospedaje
181,474,540
 
II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
0
III. DERECHOS:
10,102,648,013
1. Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua
5,156,260,000
2. Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías
1,135,373,200
3. Por los Servicios de Control Vehicular
2,196,768,669
4. Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos
199,484,446
5. Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública
93,391,393
6. Por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles
45,886,172
7. Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos
11,209,266
8. Por la Prestación de Servicios del Registro Civil
174,052,651
9. Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y por la Autorización para usar las Redes de Agua y Drenaje
89,865,616
10. Por los Servicios de Expedición de Licencias
307,877,401
11. Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y Uso de Inmuebles
61,129,881
12. Por Descarga a la Red de Drenaje
197,195,489
13. Por los Servicios de Recolección y Recuperación de Residuos Sólidos
22,172,895
14. Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas a Contrato, así como la Auditoría de las mismas
92,967,796
15. Otros Derechos
319,013,138
 
IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES:
0
 
 
V. ACCESORIOS 669,285,089
 
VI. PRODUCTOS:
9,867,217,980
1. Por la Prestación de Servicios que Corresponden a Funciones de Derecho Privado
7,369,622,070
a)      Policía Auxiliar 4,657,540,030
b)      Policía Bancaria e Industrial 2,712,082,040
c)      Otros 0
1. Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado
2,497,595,910
a)      Tierras y Construcciones 5,217,537
b)      Enajenación de Muebles e Inmuebles 1,631,469,744
c)      Planta de Asfalto 360,000,000
d)      Productos que se Destinen a la Unidad generadora de los Mismos 198,845,642
e)      Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria 297,700,000
f)      Otros 4,362,987
VII. APROVECHAMIENTOS
4,265,871,613
1. Multas de Tránsito
309,218,673
2. Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos
469,467,850
3. Recuperación de Impuestos Federales
935,631,936
4. Venta de Bases para Licitaciones Públicas
8,851,001
5. Aprovechamientos que se Destinen a la Unidad Generadora de los Mismos 116,886,539
6. Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones
8,202,776
7. Resarcimientos
989,379
8. Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones
23,867,313
9. Donativos y Donaciones
129,660,895
10. Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público
127,772,085
11. Otros no especificados
2,135,323,166
VIII. ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA 8,319,371,843
1. Por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 5,074,394,987
2. Por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 921,617,135
3. Por Incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro
212,377,044
a)      Por el Impuesto al Valor Agregado 38,063,869
b)      Por el Impuesto al Activo 4,262,551
c)      Por el Impuesto Especial a la Producción y Servicios 1,867,166
d)      Por Gastos de Ejecución 266,477
e)      Por el Impuesto sobre la Renta 43,662,639
f)      Otros 124,254,342
4. Por la Participación de la Recaudación de Impuestos Federales 389,160,000
a)      Respecto del Régimen de Pequeños Contribuyentes 182,880,000
b)      Por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas,respecto del Régimen Intermedio 28,930,000
c)      Por el Impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles y Construcciones 177,350,000
5. Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades Federales no Fiscales 10,430,828
6. Por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diesel
1,273,966,563
7. Fondo de Compensación del ISAN
437,425,286
IX. PRODUCTOS FINANCIEROS
321,520,000
X. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 48,798,000,000
1. Por el Fondo General de Participaciones
43,151,000,000
1. Fondo de Fomento Municipal
2,414,000,000
3. Participaciones en Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios 976,000,000
4. Fondo de Fiscalización
2,257,000,000
XI. TRANSFERENCIAS FEDERALES
15,981,504,890
1. Aportaciones Federales
9,561,087,087
a)      Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,976,893,218
b)      Fondo de Aportaciones Múltiples 472,698,365
c)      Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal 433,461,432
d)      Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3,945,404,642
e)      Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,732,629,430
1. Programas con Participación Federal
6,420,417,803
a)      Convenios con la Federación 6,420,417,803
b)      Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados 0
c)      Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0
XII. ORGANISMOS Y EMPRESAS
10,203,527,818
XIII. REMANENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR 0
XIV. ENDEUDAMIENTO NETO
4,000,000,000


Artículo 2°.- El monto del endeudamiento neto que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá ejercer durante el ejercicio fiscal 2011, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, que importa la cantidad de cuatro mil millones de pesos.

Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 000 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

  1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
  2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.
  3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal.

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de las disposiciones legales aplicables. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente corresponda y de conformidad al régimen de responsabilidades según los ordenamientos legales correspondientes.

VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, rinda a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme a la fracción V de este artículo deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
  2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
  3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
  4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
  5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
  6. Servicio de la deuda.
  7. Costo financiero de la deuda.
  8. Canje o refinanciamiento.
  9. Evolución por línea de crédito
  10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el 31 de marzo de 2011, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal 2011.

Artículo 3°.- En caso de pago en plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual sobre los créditos fiscales excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2011. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

  1. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

  2. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco a que se refiere el artículo 49 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La Secretaría de Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Distrito Federal salvo lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Distrito Federal.

Artículo 5°.- Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Artículo 6°.- No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en esta Ley de Ingresos del Distrito Federal, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.

Artículo 7°.- Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal del Distrito Federal en diciembre del 2010, se incrementarán en 4.08 por ciento, salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2011.

Artículo Segundo.- La presente Ley deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.

Secretaría de Finanzas