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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO


DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, para el Ejercicio Fiscal 2019, quedando establecida como sigue:

LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019


Artículo 1°.- Para el Ejercicio Fiscal 2019, el Gobierno de la Ciudad de México recibirá ingresos por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:



Concepto PESOS
TOTAL (1+2+3+4+5+6+7+8+0) 234,016,325,575
1 IMPUESTOS:
57,390,738,966
1.2 Impuestos sobre el patrimonio:
30,772,302,820
1.2.1 Predial
16,973,460,914
1.2.2 Sobre Adquisición de Inmuebles
8,486,442,707
1.2.3 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
5,312,399,199
1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones:
1,476,233,799
1.3.1 Sobre Espectáculos Públicos
464,395,993
1.3.2 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
499,617,650
1.3.3 Por la Prestación de Servicios de Hospedaje
512,220,156
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables
24,431,392,893
1.5.1 Sobre Nóminas
24,431,392,893
1.7 Accesorios de los Impuestos
710,809,454
   
Ingresos de Organismos y Empresas (2+7)      16,344,698,163
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social (2)
3,691,438,115
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social
3,691,438,115
2.4.1 Instituciones Públicas de Seguridad Social
3,691,438,115
 
3 Contribuciones de Mejoras
0
3.1 Contribución de mejoras por obras públicas
0
 
4. Derechos
14,403,345,782
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
738,125,319
4.1.1 Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos
43,201,583
4.1.2 Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública
105,731,074
4.1.3 Por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles
70,589,427
4.1.4 Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y Por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje
170,968,368
4.1.5 Por Descarga a la Red de Drenaje
326,737,062
4.1.6 Por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos
20,897,805
4.3 Derechos por prestación de servicios
12,979,692,236
4.3.1 Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos
13,412,525
4.3.2 Por la Prestación de Servicios de Registro Civil
242,752,401
4.3.3 Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua
7,230,896,043
4.3.4 Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías
1,510,320,377
4.3.5 Por los Servicios de Control Vehicular
2,882,284,448
4.3.6 Por los Servicios de Expedición de Licencias
929,015,031
4.3.7 Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y Uso de Inmuebles
83,681,667
4.3.8 Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas a Contrato, así como la Auditoría de las mismas
87,329,744
4.4 Otros Derechos
420,801,304
4.5 Accesorios de los Derechos
264,726,923
 
5 Productos
14,790,628,478
5.1 Productos
14,790,628,478
5.1.1 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público
12,048,247,252
5.1.1.1 Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado
11,103,761,114
5.1.1.1.1 Policía Auxiliar
6,284,389,936
5.1.1.1.2 Policía Bancaria e Industrial
4,819,371,178
5.1.1.1.3 Otros
0
5.1.1.2 Productos que se Destinen a la Unidad Generadora de los mismos
582,773,127
5.1.1.3 Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria
361,713,011
5.1.2 Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:
618,782,136
5.1.2.1 Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
618,782,136
5.1.2.1.1 Enajenación de Muebles e Inmuebles
114,876,411
5.1.2.1.2 Planta de Asfalto
500,000,000
5.1.2.1.3 Tierras y Construcciones
3,905,725
5.1.3 Accesorios de los Productos
0
5.1.4 Otros productos que generan ingresos corrientes
7,157,524
5.1.4.1 Otros productos
7,157,524
5.1.5 Productos Financieros
2,116,441,566
 
6. Aprovechamientos
6,178,236,643
6.1 Aprovechamientos
6,178,236,643
6.1.1 Multas
922,350,558
6.1.1.1 Multas de Tránsito
517,109,563
6.1.1.2 Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del daño denunciado por los OfendidosCONCEPTOIndemnizaciones
405,240,995
6.1.2 Indemnizaciones
37,746,948
6.1.2.1 Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones
21,625,579
6.1.2.2 Resarcimientos
6,078,253
6.1.2.3 Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones
10,043,116
6.1.3 Reintegros
0
6.1.4 Aprovechamientos provenientes de obras públicas
490,985,420
6.1.4.1 Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público
490,985,420
6.1.5 Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes
450,000,000
6.1.5.1 Donativos y donaciones
450,000,000
6.1.6 Otros aprovechamientos
4,230,641,060
6.1.6.1 Recuperación de Impuestos Federales
817,094,317
6.1.6.2 Venta de Bases para Licitaciones Públicas
15,345,294
6.1.6.3 Aprovechamientos que se Destinen a la Unidad Generadora de los mismos
475,667,171
6.1.6.4 Otros No Especificados
2,922,534,278
6.1.7 Accesorios de los Aprovechamientos
46,512,657
 
7. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos:
12,653,260,048
7.1 impuestosIngresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social
1,174,088,245
7.3 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
10,517,544,461
7.4 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
961,627,342
 
8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones:
119,408,677,543
8.1 Participaciones
89,929,926,961
8.1.1 Fondo General de Participaciones
68,390,960,677
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal
4,103,362,471
8.1.3 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1,983,946,643
8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación
3,862,542,583
8.1.5 Por el consumo de Gasolinas y Diesel efectuado en la Ciudad de México
1,514,902,742
8.1.6 Por ingresos derivados del entero de impuestos
10,074,211,845
8.2 Aportaciones
15,920,971,296
8.2.1 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
4,605,761,635
8.2.2 Fondo de Aportaciones Múltiples
583,798,165
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
490,865,802
8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
6,924,286,737
8.2.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
2,151,486,485
8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
1,164,772,472
8.3 Convenios
5,713,000,000
8.3.1 Convenios con la Federación
5,713,000,000
8.3.2 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados
0
8.4 Incentivos derivados de la colaboración fiscal
7,844,779,286
8.4.1 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
2,294,643,560
8.4.2 Por incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro
3,149,238,870
8.4.2.1 Por el Impuesto al Valor Agregado
1,328,907,983
8.4.2.2 Por Gastos de Ejecución
2,670,982
8.4.2.3 Por el Impuesto Sobre la Renta
1,422,608,565
8.4.2.4 Otros
395,051,340
8.4.3 Por la Participación de la Recaudación de Impuestos Federales
1,569,178,948
8.4.3.1 Por el impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles y Construcciones
909,152,064
8.4.3.2 Régimen de Incorporación Fiscal
660,026,884
8.4.3.3 Otros
0
8.4.4 Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades Federales No Fiscales
34,604,320
8.4.5 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños contribuyentes y del Régimen de Intermedios
199,986,193
 
0 Ingresos derivados de Financiamientos:
5,500,000,000
0.1Endeudamiento interno
5,500,000,000


Artículo 2°.- El monto de endeudamiento neto que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2019, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, por la cantidad de 5,500 millones de pesos.

Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5,500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.

Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Pública, y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

  1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad.
  2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.
  3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.
  4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios.

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Jefa de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI.La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
  2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.
  3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
  4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
  5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
  6. Servicio de la deuda.
  7. Costo financiero de la deuda.
  8. Canje o refinanciamiento.
  9. Evolución por línea de crédito
  10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 29 de marzo de 2019, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2019.

El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 3°.- En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2019. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre:

  1. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

  2. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Artículo 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Artículo 5°.- Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México en el Artículo 71, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido.

Dicho informe debe contener:
  1. Origen del recurso por trimestre
  2. Monto del recurso por trimestre.
  3. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir.
  4. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes.
  5. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 6°.- No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y en esta Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.

Artículo 7°.-Las Alcaldías podrán ser promotoras de la incorporación de las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, al denominado Régimen de Incorporación Fiscal que en su momento convenga la Secretaría de Administración y Finanzas con el Servicio de Administración Tributaria. Para tal efecto, las Alcaldías deberán solicitar suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Administración y Finanzas, mismo que establecerá la mecánica de operación y el mecanismo para percibir los incentivos de aquellos contribuyentes que se incorporen al referido régimen y cumplan con las obligaciones que respecto al mismo le corresponde.

Dichos incentivos serán fijados en función de la recaudación efectivamente obtenida por cada contribuyente sujeto a ese régimen.

Artículo 8°.-Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal de la Ciudad de México en diciembre del 2018, así como las demás tarifas relacionadas con la prestación de servicios cuando no haya disposición expresa que disponga lo contrario, se incrementarán por lo menos en 5.21 por ciento salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.

Artículo 9°.-El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local.

El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento:

  1. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública del la Ciudad de México.
  2. El número de contribuyentes que fueron beneficiados.
  3. Los sectores o actividades beneficiadas, en su caso.
  4. Las contribuciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal.
TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2019.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero.- Los órganos político-administrativos que suscriban el convenio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 7° de esta Ley, recibirán un incentivo económico tomando como base la recaudación efectiva bimestral que ingrese la Tesorería, derivado de los actos de incorporación referidos en el mismo, correspondientes a su demarcación.

Resultados de Ingresos 2013-2018 del Gobierno de la Ciudad de MéxicoIniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019( Millones de Pesos)
Concepto 2013 2014 2015 2016 2017 Cierre 2018
*
TOTAL 167,775.7 190,386.1 205,062.7 223,089.3 228,081.3 239,205.9
INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 138,811.1 158,892.9 172,112.7 185,241.1 194,914.5 205,560.6
Impuestos 36,458.7 42,804.5 48,049.0 50,906.6 54,034.3 57,329.0
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.0 4,347.2 2,415.1 2,549.4 3,346.5 3,488.3
Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Derechos 10,863.8 12,138.3 12,984.4 12,917.9 13,749.8 14,028.3
Productos 9,650.8 10,434.3 13,042.4 12,383.5 13,566.3 17,849.6
Aprovechamientos /1 8,197.0 11,866.6 5,229.0 6,520.8 6,783.9 5,722.4
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 14,859.5 13,604.7 17,239.7 18,471.9 15,721.5 15,673.6
Participaciones 54,772.4 59,079.6 59,961.7 64,627.2 80,174.1 83,592.2
Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal /2
4,008.8 4,617.8 13,191.3 16,863.8 7,538.0 7,877.2
Transferencias 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros Ingresos de Libre Disposición 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
TRANSFERENCIAS FEDERALES
ETIQUETADAS
24,579.1 27,574.1 28,748.0 35,102.5 29,126.8 29,645.3
Aportaciones 10,952.2 12,345.0 12,550.0 13,207.7 13,884.2 15,012.3
Convenios 13,626.9 15,229.2 16,197.9 21,894.8 15,242.5 14,633.0
Fondos Distintos de Aportaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Transferencias, Subsidios y Subvenciones
y Pensiones y Jubilaciones
0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 4,385.5 3,919.0 4,202.1 2,745.7 4,040.1 4,000.0
Ingresos Derivados de Financiamientos 4,385.5 3,919.0 4,202.1 2,745.7 4,040.1 4,000.0


/1 No incluye a los Ingresos Derivados de la Colaboración Fisca
/2 Para el ejercicio fiscal 2017, los conceptos “Por el consumo de Gasolinas y Diésel” y “Por ingresos derivados del entero de impuestos” fueron reubicados de Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal (Aprovechamientos) a Participaciones Federales.
Cuentas Públicas 2013-2017*
Cifras Preliminares
Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo.
Fuente: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Proyecciones de Ingresos 2019-2024 del Gobierno de la Ciudad de México Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019(Millones de Pesos)
Concepto 2019 2020 2021 2022 2023 2024
TOTAL 234,016.3 241,010.6 250,233.6 259,826.2 269,835.9 280,271.0
INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 206,882.4 214,011.3 222,334.3 230,991.0 240,027.2 249,449.9
Impuestos 57,390.7 59,686.4 62,073.8 64,556.8 67,139.0 69,824.6
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 3,691.4 3,971.6 4,173.6 4,385.6 4,626.3 4,884.7
Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Derechos 14,403.3 14,979.5 15,578.7 16,201.8 16,849.9 17,523.9
Productos 14,790.6 15,382.3 15,997.5 16,637.4 17,302.9 17,995.1
Aprovechamientos /1 6,178.2 6,425.4 6,682.4 6,949.7 7,227.7 7,516.8
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 12,653.3 11,880.5 12,075.2 12,276.5 12,498.8 12,747.0
Participaciones 89,929.9 93,527.1 97,268.2 101,158.9 105,205.3 109,413.5
Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal /2
7,844.8 8,158.6 8,484.9 8,824.3 9,177.3 9,544.4
Transferencias 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros Ingresos de Libre Disposición 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
TRANSFERENCIAS FEDERALES
ETIQUETADAS
21,634.0 22,499.3 23,399.3 24,335.3 25,308.7 26,321.0
Aportaciones 15,921.0 16,557.8 17,220.1 17,908.9 18,625.3 19,370.3
Convenios 5,713.0 5,941.5 6,179.2 6,426.3 6,683.4 6,950.7
Fondos Distintos de Aportaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Transferencias, Subsidios y Subvenciones
y Pensiones y Jubilaciones
0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 5,500.0 4,500.0 4,500.0 4,500.0 4,500.0 4,500.0
Ingresos Derivados de Financiamientos 5,500.0 4,500.0 4,500.0 4,500.0 4,500.0 4,500.0

/1 No incluye a los Ingresos Derivados de la Colaboración Fiscal.
Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo.
Fuente: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Estimación Del Factor De Actualización

El factor de actualización se estima conforme al artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

a) Se calcula el índice promedio de los doce meses más recientes y el índice promedio de los doce meses anteriores.

MES
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
2017
2018
NOVIEMBRE * 91.617 97.695
DICIEMBRE 92.039 98.273
ENERO 93.604 98.795
FEBRERO 94.145 99.171
MARZO 94.722 99.492
ABRIL 94.839 99.155
MAYO 94.725 98.944
JUNIO 94.964 99.376
JULIO 95.323 99.909
AGOSTO 95.794 100.492
SEPTIEMBRE 96.094 100.917
OCTUBRE 96.698 101.440
PROMEDIO 94.547 99.476
Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas, 2018, con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
* Corresponde al año previo


b) Se divide el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, obteniendo así el factor de actualización.



Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.



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