Pagos realizados

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Consulte pagos realizados por línea de captura del 2 de abril de 2002 a la fecha Usted podrá consultar sus pagos por lo menosdos días hábiles después de haberlos realizado

Los pagos efectuados en sucursales bancarias, tiendas de autoservicio, por Internet o mediante el Sistema de Cargos Automáticos de Instituciones de Crédito, utilizando el Formato Universal de la Tesorería, o bien boletas emitidas, los puede consultar en este sitio, con el fin de verificar su registro en la Tesorería del Distrito Federal.

Consulte pagos efectuados teniendo a la mano su recibo de pago el cual debe contener los siguientes datos:
  • Fecha de pago
  • Número de caja
  • Número de partida
SISTEMA DE CONSULTA DE PAGOS POR LÍNEA DE CAPTURA Esta consulta no constituye un comprobante oficial de pago, de conformidad con el artículo 336 del Código Fiscal del Distrito Federal, y lo consignado en ella no prejuzga sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo, quedando a salvo el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en atención al artículo 7, último párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal.
Concepto Lugar de pago Fecha de Pago Caja Partida Estado (*) Importe
(*) Si el resultado de la consulta refleja un Estado de “PAGO CON CHEQUE DEVUELTO”, “PAGO REINTEGRADO”, “PAGO REVOCADO”, “PAGO RECLASIFICADO” ó “PAGO DEVUELTO”, refiere que el pago ha sido CANCELADO.
IMPORTANTE

Los pagos efectuados mediante cheque se recibe salvo buen cobro, de conformidad con los artículos 37 del Código Fiscal del Distrito Federal, 7° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las Reglas de Carácter General para la Recepción y Control de Pagos de Créditos Fiscales que tiene Derecho a Percibir el Distrito Federal, cuya Administración y Recaudación estén Encomendadas a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mediante los tipos de Cheque que se indican y Giros bancarios” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de marzo de 2007, quedando salvaguardado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en atención al artículo 7, último párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal.

Este comprobante no tiene validez oficial, únicamente es de consulta. Si desea obtener información acerca del Comprobante Oficial de pago haga click aquí
Fecha de consulta