ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
Artículo 1°.- .- En el ejercicio fiscal 2012, el Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de la recaudación por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Concepto PESOS TOTAL DE INGRESOS 138,043,090,121 I. IMPUESTOS: 27,186,523,9351. Predial 9,077,356,1641. Sobre Adquisición de Inmuebles 3,817,819,3683. Sobre Espectáculos Públicos 127,269,9014. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 241,216,9435. Sobre Nóminas 12,105,238,1276. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1,648,436,3177. Por la Prestación de Servicios de Hospedaje 169,187,115II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: 0III. DERECHOS: 9,990,863,2511. Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua 5,338,882,9701. Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías 1,134,223,7603. Por los Servicios de Control Vehicular 2,088,286,8834. Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos 212,630,9465. Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública 48,922,4936. Por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles 45,268,7927. Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 8,672,7898. Por la Prestación de Servicios del Registro Civil 179,595,3169. Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y por la Autorización para usar las Redes de Agua y Drenaje 93,460,24010. Por los Servicios de Expedición de Licencias 402,479,74911. Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y Uso de Inmuebles 55,754,14712. Por Descarga a la Red de Drenaje 205,083,31013. Por los Servicios de Recolección y Recuperación de Residuos Sólidos 21,972,16114. Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas a Contrato, así como la Auditoría de las mismas 39,313,30315. Otros Derechos 116,316,392IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES: 0V. ACCESORIOS 693,379,352 VI. PRODUCTOS: 10,590,631,6171. Por la Prestación de Servicios que Corresponden a Funciones de Derecho Privado 7,418,595,348
a) Policía Auxiliar 4,171,077,729 b) Policía Bancaria e Industrial 3,247,517,619 c) Otros 0 2. Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 3,172,036,269
a) Tierras y Construcciones 9,716,876 b) Enajenación de Muebles e Inmuebles 2,000,000,000 c) Planta de Asfalto 488,249,443 d) Productos que se Destinen a la Unidad generadora de los Mismos 427,810,270 e) Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria 243,090,625 f) Otros 3,169,055 VII. APROVECHAMIENTOS 3,585,897,6571. Multas de Tránsito 385,500,0002. Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado por los Ofendidos 469,467,8503. Recuperación de Impuestos Federales 778,659,8094. Venta de Bases para Licitaciones Públicas 8,093,1005. Aprovechamientos que se Destinen a la Unidad Generadora de los Mismos 290,135,669 6. Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones 2,130,8147. Resarcimientos 857,4108. Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones 18,099,8859. Donativos y Donaciones 20,059,73710. Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público 94,370,68011. Otros no especificados 1,504,272,000
VIII.
ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
3,960,376,5411. Por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 418,222,840 2. Por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 1,011,204,448 3. Por Incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro 232,284,425
a) Por el Impuesto al Valor Agregado 41,481,061 b) Por el Impuesto al Activo 5,265,439 c) Por el Impuesto Especial a la Producción y Servicios 2,422,135 d) Por Gastos de Ejecución 554,302 e) Por el Impuesto sobre la Renta 47,485,072 f) Otros 135,076,416 4. Por la Participación de la Recaudación de Impuestos Federales 457,122,160
a) Respecto del Régimen de Pequeños Contribuyentes 202,692,992 b) Por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas,respecto del Régimen Intermedio 37,580,462 c) Por el Impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles y Construcciones 216,848,706 5. Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades Federales no Fiscales 21,148,087 6. Por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diesel 1,368,804,6317. Fondo de Compensación del ISAN 451,589,950IX. PRODUCTOS FINANCIEROS 333,094,720X. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 49,762,568,599 1. Por el Fondo General de Participaciones 44,450,074,8171. Fondo de Fomento Municipal 2,215,856,1563. Participaciones en Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios 862,824,400 4. Fondo de Fiscalización 2,233,813,226XI. TRANSFERENCIAS FEDERALES 16,492,320,9871. Aportaciones Federales 10,096,838,020
a) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 3,217,398,380 b) Fondo de Aportaciones Múltiples 481,569,901 c) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal 433,461,432 d) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 4,203,477,159 e) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 1,760,931,148 1. Programas con Participación Federal 6,395,482,967
a) Convenios con la Federación 6,395,482,967 b) Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados 0 c) Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0 XII. ORGANISMOS Y EMPRESAS 10,447,433,462XIII. REMANENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR 0 XIV. ENDEUDAMIENTO NETO 5,000,000,000Artículo 2°.- El monto del endeudamiento neto que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá ejercer durante el ejercicio fiscal 2012, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, que importa la cantidad de cinco mil millones de pesos.
Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de cinco mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.
Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:
I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:a) Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.
b) Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.
c) Apegarse a las disposiciones legales aplicables.III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal.
IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.
V. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
VI. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de las disposiciones legales aplicables. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente corresponda y de conformidad al régimen de responsabilidades según los ordenamientos legales correspondientes.
VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, rinda a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme a la fracción V de este artículo deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:
a) Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
b) Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los cinco siguientes ejercicios fiscales.
c) Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.
d) Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.
e) Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
f) Servicio de la deuda.
g) Costo financiero de la deuda.
h) Canje o refinanciamiento.
i) Evolución por línea de crédito
j) Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el 31 de marzo de 2012, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal 2012.
Artículo 3°.- En caso de pago en plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual sobre los créditos fiscales excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2012. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
- Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
- Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco a que se refiere el artículo 49 del Código Fiscal del Distrito Federal.
La Secretaría de Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 4°.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Distrito Federal salvo lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública del Distrito Federal.
Artículo 5°.- Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
Artículo 6°.- No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en esta Ley de Ingresos del Distrito Federal, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.
Artículo 7°.- Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal del Distrito Federal en diciembre del 2011, se incrementarán en 3.6 por ciento, salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2012.
Artículo Segundo.- La presente Ley deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once .- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE FINANZAS.- ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.